1. Se considera como ELABORACIÓN a todos los procesos necesarios para que un producto cosmético esté listo para el CONSUMO.
2. Dentro de la ELABORACIÓN se contempla el ENVASADO/ACONDICIONAMENTO del producto a todos los procesos necesarios para elaboración del producto y acondicionamiento en el ENVASE final.
3. Por normas sanitarias se considera al DISPENSER como ENVASE final, se trate de un envase convencional o de un dispositivo que fraccione productos evitando el trasvasado de los mismos.
4. Los ELABORADORES (fabricación + acondicionamiento) deben ser EMPRESAS HABILITADAS por la autoridad sanitaria para tales fines.
5. Los ELABORADORES deben contar, además de la infraestructura necesaria para la elaboración (áreas definidas para el ENVASADO/ACONDICIONADO que eviten cualquier tipo de contaminación) con LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD que garanticen tanto la calidad como la trazabilidad del producto, DIRECTORES TÉCNICOS registrados ante la autoridad sanitaria, y RESPONSABLES LEGALES, quienes se responsabilizan penal y civilmente de eventuales daños que pueda generar un cosmético.
6. Las ventas de graneles a terceros para su ACONDICONAMIENTO/ENVASADOS (que forma parte del proceso de elaboración de un producto) deben realizarse entre ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS para tales actividades y registrados mediante CONTRATO DE ELABORACION (entre el elaborador y el fraccionador/acondicionador) ante la autoridad sanitaria. Bajo estos principios es que la autoridad sanitaria se expide (ver la ACLARACION DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA LA REPUBLICA ARGENTINA) sobre la ilegalidad del rellenado de dispensers por parte de ESTABLECIMIENTOS que no cumplan con los requisitos de las normas vigentes.